Responsabilidad Administrativa por Infracción de la Normativa de Protección de Datos, en el ámbito Digital

(MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS).

 

La responsabilidad por hechos constitutivos de infracción a la normativa de protección de datos Reglamento Europeo de Protección de Datos RGPD (UE) 2016/679 , es aplicable, con la misma extensión y alcance indicados anteriormente, cuando son cometidos por mayores de 14 años, edad en la que, conforme establece la LOPDGDD, pueden prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y ejercitar sus derechos en materia de protección de datos. Es además la edad en la que se responde por infracciones penales reguladas en la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.

Responsabilidad civil.

La responsabilidad de los menores de edad se gradúa por la edad, así, los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, causados a terceros originados por menores de edad, pero mayores de 14 años, dan lugar a la exigencia de responsabilidad civil con arreglo al siguiente esquema.
Los padres o tutores responden de manera solidaria cuando los daños y perjuicios se deriven de conductas tipificadas como delito.
Los padres o tutores responden igualmente cuando los daños y perjuicios se deben a actos que no sean delitos cometidos por quienes están bajo su guarda (culpa “in vigilando”), pero que se produzcan como consecuencia de una infracción a la normativa de protección de datos, con independencia de la responsabilidad administrativa en que por tal infracción se haya podido incurrir.

Responsabilidad Penal

La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) se aplica a las conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal o en leyes penales especiales cometidas por menores de edad entre 14 y 17 años. Entre las medidas que, conforme al artículo 7 de la citada ley orgánica, se pueden imponer por los Jueces de Menores están el internamiento; el tratamiento ambulatorio; la asistencia a un centro de día para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio; la permanencia de fin de semana en el domicilio o en un centro; la libertad vigilada, etc

 

Departamento de Consultoría