PROTOCOLOS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL POR RAZON DE GENERO EN LAS EMPRESAS Y SU OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

 

Todas las empresas con independencia del número de empleados están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Por tanto, para cumplir con esta finalidad en tu empresa debes adoptar medidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral entre mujeres y hombres, así como implementar un Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral o Sexual por razón de Genero.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre hombres y mujeres

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, se considerará también como acto discriminatorio por razón de sexo.

Disponer de dicho Protocolo además te permitirá para su prevención contar con los procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este.

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?
El acoso sexual y las situaciones discriminatorias por razón de sexo están prohibidas expresamente por el Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 6.251 y 187.515 euros, en función de la gravedad de los hechos. El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos, no ha tomado las medidas suficientes.
Además, en caso de acoso sexual podría constituir un delito con penas de prisión o multa, de acuerdo con el Código Penal. La víctima de acoso podría solicitar la resolución de su contrato por causa justa en estas situaciones. Y cualquier represalia contra esta sería sancionable también.

Departamento de Consultoría