PLAN DE IGUALDAD en las empresas.
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre los mujeres y hombres, actualizando el Gobierno esta normativa con la puesta en vigor del Real Decreto -Ley 6/2019de igualdad el cual establece nuevas obligaciones a la hora de diseñar e implementar un Plan de Igualdad
Su elaboración, pretende alcanzar de forma efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, tanto en las empresas como en las administraciones, implantando una serie de actuaciones sobre las que se realizará un seguimiento, para poder evaluar su consecución. Cabe recalcar que involucra a todas las personas, desde la alta dirección que debe impulsarlo, al resto de profesionales que deben verse involucrados.
La elaboración de un Plan de Igualdad por parte de las empresas no implica solo un mero cumplimiento de la normativa de referencia evitando así, cualquier tipo de sanción administrativa, sino que supone una via de progreso de las oportunidades empresariales, así como la mejora en la eficiencia y el posicionamiento a medio y largo plazo. Debe de ser definido en base aun diagnostico previo, desarrollarse bajo un método concreto, aplicar criterios establecidos y contar con el soporte y consenso de los diversos agentes sociales. Se trata de un programa dinámico cuyo contenido debe ser revisado periódicamente para garantizar su actuación.
Es importante tener presente que una vez definido el plan tendrá una vigencia máxima de cuatro años y que transcurrido ese periodo será necesario realizar y registra un nuevo Plan de Igualdad, renovado y adecuado a la realidad de la entidad.
Esta Ley Orgánica, otorgó a las Administraciones Publicas un papel predeterminante como agente dinamizador en una sociedad justa e igualitaria. Unas herramientas más potentes para forzar este cambio se articula a través de la contratación publica y en este sentido si tu empresa tiene planes para presentar licitación publica debes de tener en cuenta que La Ley de Contratos Públicos establece que se prohíbe la contratación de empresas que no cuenten con un Plan de Igualdad, cuando el mismo resulte exigible legalmente.
La norma contempla importantes sanciones para aquellas empresas que no cumplan a tiempo con sanciones que van desde los 621 euros hasta los 225.081€ en caso de infracción muy grave. Desde la Inspección de Trabajo se está realizando el control de las empresas para comprobar que disponen del Plan de Igualdad