LOS PLANES DE IGUALDAD Y PROTOCOLOS DE ACOSO LABORAL EN LAS EMPRESAS.

 

La ley obliga a todas las empresas a adoptar medidas específicas, establecer protocolos y acciones de formación para evitar el acoso por razón de sexo o género, La implementación de los Planes de Igualdad y de lo que no es menos importante, de la subida del porcentaje de empresas en las que en existe un sistema de monitorización del plan hace que esta regulación tenga una incidencia real en la igualdad de género pues se configura como un mecanismo que está vivo y que regula la vida de las empresas que, a su vez, se integran en la sociedad.

Es muy relevante, pues lejos de ser una mera obligación formal, vemos que progresivamente los clientes lo integran como algo útil que forma parte de la política de cumplimiento normativo o ‘Compliance’ laboral”.
La Ley Orgánica del año 2007 ya establecía que en todas las empresas se debía promover las condiciones de trabajo que evitasen el acoso sexual y arbitrar procedimientos específicos para ejecutar denuncias o reclamaciones de quienes los sufran y mecanismos para su prevención.

Las empresas que regulan el Plan de Igualdad incorporan estos protocolos y generan a partir de los mismos, que muchos clientes ante situaciones de ‘mobbing’ en sus organizaciones han podido identificar situaciones discriminatorias por razón de sexo que se han corregido y sancionado aplicando el régimen disciplinario establecido en el protocolo anti-acoso.
Los Planes de Igualdad son un buen marco en el que recoger medidas que potencien la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de todas las personas trabajadoras bajo la perspectiva de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres”.

En la actualidad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), están priorizando el cumplimiento de estas obligaciones. Así, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha adelantado que el Plan Estratégico 2021-2023 de la ITSS incluirá, entre otras materias, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a planes de igualdad y registro retributivo.

Debemos tener presente que, el cumplimiento de dichas obligaciones implica un desembolso económico importante y un gran esfuerzo a nivel organizativo, implicando a muchos de los departamentos estructurales de la empresa, ya que se exige un análisis riguroso del estado de la empresa, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo en materia de igualdad entre hombres y mujeres”,

El incumplimiento de contar con un plan de igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de hasta 6.250 euros, salvo que dicha obligación de realizar el plan de igualdad se haya establecido por decisión de la autoridad laboral y este requerimiento sea incumplido, en cuyo caso, se trataría de una infracción muy grave, que podría conllevar la imposición de una multa de hasta 187.515 euros, además de las eventuales sanciones administrativas, un incumplimiento en esta materia puede tener un impacto reputacional negativo para las empresas».

Departamento de Consultoría