Las medidas, control y sanciones de la Ley del trabajo a distancia, Real decreto ley 28/2020 ya pueden ser aplicadas.
A partir del día 1 de octubre de este año, se empezaron a aplicar las sanciones por incumplir la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, más conocida como la “ley del Teletrabajo”.
Condiciones mínimas que debe reflejar un acuerdo de trabajo a distancia
Según la normativa, se considera teletrabajo cuando las personas trabajadoras realicen un mínimo del 30% de su jornada laboral a distancia, con un periodo de referencia de tres meses, o un “porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.
Las condiciones mínimas que debe reflejar el acuerdo de teletrabajo, y que por consiguiente pueden ser motivo de sanción, son las siguientes:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora al realizar el trabajo a distancia, así como estipulación de cómo se cuantificará la compensación que la empresa debe abonar de forma obligatoria, tiempo y forma de cómo se sufragará.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y dónde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Comunicación del lugar desde donde el empleado trabajará a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre Protección de Datos. Capítulo 4, artículo 20.
- “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.” Capítulo 3, sección 2, artículo 12.
- La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.” Capítulo 3, sección 4, artículo 22.
Cuantía de las sanciones de la Ley del trabajo a distancia
Si una cosa positiva ha traído la pandemia es la regulación normativa del trabajo a distancia. El pasado mes de julio entró en vigor dicha ley y, desde inicios de octubre, las sanciones por incumplirla ya pueden ser aplicadas.
Tal y como establece la ley, las empresas deben negociar, redactar y firmar con sus empleados un acuerdo de teletrabajo que estipule las condiciones del trabajo a distancia antes de que este se lleve a cabo. En este acuerdo deben reflejarse una serie de requisitos mínimos que, en caso de incumplirse, conllevarán sanciones de distinto grado a las compañías.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de entre 70 y 750 euros; las graves de 751 a 7.500 euros y las muy graves con importes que pueden oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros.