LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS PERFILES DE RRSS DE TU EMPRESA.
Son muchas las empresas que utilizan las redes sociales como nueva forma de comunicación con sus clientes. Así, pueden llegar a muchos más usuarios.El papel de las empresas en las RRSS se basa en compartir, crear y generar confianza. Y para poder conseguir esa confianza, la empresa tiene que cumplir con una serie de requisitos que se tienen que tener en cuenta al formar parte de Internet. Es muy importante que la empresa cumpla con la normativa de protección de datos personales.
LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS REDES SOCIALES.
Las redes sociales de las empresas deben cumplir con la LSSI-CE, Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios.
Al insertar la política de privacidad estarás cumpliendo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), así como con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
¿CÓMO SE APLICA DICHA POLÍTICA DE PRIVACIDAD?
- En la Red Social: existe un apartado para colgar la información básica de la entidad, de manera que sea un lugar de fácil acceso para los usuarios. Asimismo, te recomendamos que articules un procedimiento de bienvenida a nuevos usuarios con un mensaje de correo que incluya dicha información.
- En tu espacio web: puedes incluir un apartado que sea fácilmente accesible (normalmente en la barra superior o inferior del espacio web o a través de una pestaña en la página con el título “Política de privacidad redes sociales”) y crear un link desde tu perfil de la Red Social que se redirija al propio espacio web.
LOS USUARIOS DE UNA RED SOCIAL
Los usuarios que dispongan de un perfil en la misma Red Social y que decidan unirse a tu perfil, estarán informados sobre la actividad de la misma y visualizarán aquella información que la empresa publicite en el perfil. Recuerda informar siempre sobre el carácter publicitario de aquellas informaciones que publiques.
- Información y transparencia.
- Consentimiento del usuario.
- Derechos de los Interesados
Ten en cuenta que, en caso de publicar imágenes de personas físicas en los perfiles de una Red Social, es requisito imprescindible contar con el consentimiento de los afectados.Te recomendamos que, para evitar que la persona sea identificable, debes retirar o pixelar aquellas imágenes publicadas de las cuales no dispongas de consentimiento.
Ante cualquier duda Anisa Legal puede asesorarte al respecto.
Departamento de Consultoría