Acuerdo de confidencialidad (NDA), Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679
El acuerdo de confidencialidad, también conocido como NDA (por las siglas en inglés de Non-Disclosure Agreement) es un contrato que tiene como objetivo comprometer legalmente a las partes signatarias a no revelar información que se divulga o intercambia entre las mismas para un objetivo o fin determinado, pero que no está o no debe alcanzar el domino público, y de ahí que deba guardarse confidencialmente.
Utilizar un acuerdo de confidencialidad puede prevenir, por ejemplo, la pérdida, o el perjuicio causado por esta pérdida, de derechos de propiedad intelectual valiosos o datos financieros sensibles, o una información estratégica relativa a una de las partes, por lo que su uso aporta un alto nivel de seguridad jurídica a las partes
Este documento puede ser utilizado tanto si las empresas o personas firmantes van a compartir mutuamente información confidencial (acuerdo bilateral) como cuando únicamente una de ellas va a compartir información confidencial (acuerdo unilateral), por lo que solo la otra parte adquiere la obligación de guardar en secreto dicha información.
El acuerdo de confidencialidad puede ser firmado por personas físicas y por personas jurídicas. Generalmente, este contrato se firma en el marco de una colaboración, negociación o proyecto conjunto, por lo que suele complementar al documento o contrato principal de colaboración entre las partes.
Si bien este documento está adaptado a todos los casos en que las partes deseen establecer una obligación de confidencialidad bilateral o unilateral, ciertos contratos permiten incluir entre sus cláusulas la obligación de confidencialidad, por lo que si la relación establecida entre las partes se rige por alguno de ellos, puede ser más conveniente utilizar dicho contrato.
Este documento contiene, de forma general, un conjunto de cláusulas que recogen la descripción de la obligación de secreto y de sus excepciones (condiciones en las que se produce la divulgación de la información y condiciones para que esta permanezca confidencial), las consecuencias de que esto se incumpla, y las obligaciones y responsabilidades que las partes suscriben en el marco de este acuerdo.
De esta forma, este acuerdo de confidencialidad incorpora el siguiente contenido:
- la identificación de las partes que lo firman;
- la determinación de la posición que ocupa cada una de las partes (divulgadora y/o receptora);
- la descripción de la colaboración, negociación o proyecto conjunto en el marco dentro del cual se comparte información confidencial;
- la determinación de la información que tendrá carácter confidencial (toda la información transmitida en el marco de la colaboración, negociación o proyecto o solo parte de esta);
- la duración del acuerdo de confidencialidad (por todo el tiempo que dure la colaboración o por tiempo determinado);
- en caso de desearlo, la penalidad que deberá pagar la parte que incumpla la obligación de confidencialidad.
Asimismo, como anexo a este acuerdo se puede incluir un documento en el que se enumeren o detallen a modo de lista las informaciones que son objeto de secreto y confidencialidad.
El acuerdo de confidencialidad deberá ser firmado por las partes antes de que se produzca la divulgación de la información confidencial. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se adjuntará todo otro documento suplementario que también formará parte del contrato.
Este acuerdo estará vigente durante el tiempo o periodo que las partes decidan. Sin embargo, si las partes someten la duración del acuerdo a la vigencia de la colaboración entre ellas, la obligación de confidencialidad deberá prevalecer también por un plazo determinado tras la terminación del acuerdo.
Las partes pueden prever que la existencia y contenido mismo de este acuerdo de confidencialidad no deben ser divulgados a terceros.
De forma general, son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).
Además, la obligación de confidencialidad y de secreto durante el acceso a informaciones en determinados contextos se encuentra regulada en las siguientes normas:
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (artículo 13).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 5, 20.2, 54.2 y 65, así como la jurisprudencia aplicable).
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículo 232).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (artículo 6).
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículos 5, 6 y 28).
- Código penal (artículos 197 a 200 y 278, de acuerdo con los cuales el incumplimiento del deber de secreto puede constituir un delito en algunos casos).
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