¿Cuándo es necesario incluir una cláusula de confidencialidad en un contrato? RGPD (UE) 2016/679

 

En ocasiones, la revelación de información no se realiza por la propia empresa para llevar a cabo una actividad general, como puede ser durante un periodo de negociación para la firma de un contrato de compraventa, si no que la divulgación de información de la empresa tiene lugar como consecuencia de la ejecución de un determinado contrato. En estos casos, la información relevante para la empresa quedaría expuesta a las partes que firman el contrato, siendo por ello necesario regular su protección de forma clara para impedir que la parte que accede a los secretos empresariales pueda hacer un uso indebido de los mismos.

A modo de ejemplo, es muy común la inclusión de este tipo de cláusulas en la firma de los siguientes contratos:

  • Los contratos de trabajos (o de cualquier contrato de trabajo especial, como pueden ser los contratos de personal de alta dirección), dada la posibilidad de los futuros trabajadores de obtener información sobre secretos empresariales importantes;
  • Los contratos de prestación de servicios, dada la posibilidad del prestador de servicios de acceder a dicha información relevante en el desarrollo de su actividad;
  • Los contratos relacionados con la distribución de productos o servicios, como pueden ser un contrato de distribución, un contrato de franquicia, un contrato de agencia o un contrato de comisión mercantil, dada la posibilidad del distribuidor de acceder a secretos de los productos o servicios de la empresa;
  • Los contratos de compraventa de empresa, en los que el vendedor dispone información de todos los secretos empresariales (ya que era el propietario de la empresa hasta ese momento), con el daño que podría suponer el uso fraudulento posterior de dicha información para el comprador de la empresa;
  • En los acuerdos de colaboración con otra empresa o contratos de joint-venture en el que se suelen revelar secretos empresariales entre los colaboradores a fin de poder desarrollar el proyecto conjunto;
  • Los pactos de socios, en los que los socios pueden disponer de información muy relevante sobre el funcionamiento de la empresa.

La información protegida por esta cláusula se ajustará a lo acordado en el objeto del contrato, es decir, se referirá a toda información o secretos empresariales compartidos como consecuencia de la actividad o transacción acordada en el contrato. Las partes sujetas a la cláusula de confidencialidad serán las mismas que firman el contrato, permaneciendo obligadas durante el periodo fijado en la propia cláusula o durante toda la vigencia del contrato. Además, en la propia cláusula se podrá señalar las consecuencias del incumplimiento de la misma.

En todo caso, la inclusión de esta cláusula no se limitará a los contratos antes citados, sino que será relevante incluirla en todos aquellos acuerdos en los que una persona ajena a la sociedad pueda tener acceso a información relevante de la empresa, independientemente del tipo de contrato firmado entre las partes.

 

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